datos.cali.gov.co/dataset/investigaciones-disci...
Vefslóð: https://datos.cali.gov.co/dataset/710e4197-7074-4708-ad10-8c055dd44617/resource/7348f915-2e9d-4d4e-b0f1-1615926c38d2/download/expedientes-por-conducta-acoso-sexual-anual1.csv
El Departamento de Control Disciplinario Interno: Es la autoridad administrativa, para investigar las presuntas conductas desplegadas por los servidores de la entidad con contenido o incidencia disciplinaria, y política de no tolerancia ante conductas de acoso sexual o discriminación por razón de sexo y/o género.
• Es importante resaltar que el adelantamiento del proceso penal y disciplinario no son excluyentes, y puede sancionarse penal y administrativamente a quien ejecute una conducta de acoso sexual o discriminación por razón de sexo y/o género, en el ejercicio de sus funciones como servidor público y/o valiéndose de esa condición. Finalmente, y de acuerdo con la normatividad disciplinaria vigente (Ley 1952 de 2019) establece que las conductas desplegadas por hechos relacionados con actos de Acoso Sexual o discriminación por razón de sexo y/o género corresponde a faltas disciplinarias gravísima, cuya sanción a imponer es la destitución e inhabilidad para el ejercicio de cargos públicos por periodo que oscila entre los 10 y los 20 años.
Entre otras, son conductas atribuibles al acoso sexual:
• Observaciones sugerentes y/o desagradables, comentarios sobre la apariencia, aspecto o condición sexual de la persona trabajadora y abusos verbales deliberados de contenido libidinoso.
• Formas denigrantes u obscenas de dirigirse a una persona.
• Bromas sexuales.
• Preguntas, descripciones o comentarios sobre fantasías, preferencias y habilidades/capacidades sexuales.
• Gestos obscenos, silbidos o miradas impúdicas.
• Contacto físico no solicitado y deliberado, o acercamiento físico innecesario con connotaciones sexuales.
• Invitaciones persistentes para participar en actividades sociales o lúdicas, aunque la persona objeto de estas haya dejado claro que resultan no deseadas e inoportunas.
• Invitaciones o presiones para concertar citas o encuentros sexuales.
• Demandas o peticiones de favores sexuales, relacionados o no, de manera directa o indirecta, a la carrera profesional, la mejora de las condiciones de trabajo o a la conservación del puesto de trabajo.
• Comunicaciones o envío
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